La Región de O’Higgins acumula más de $800 millones en deuda morosa municipal al cierre de 2025, con 32 comunas que mantienen obligaciones impagas, según un análisis de cobranzaonline.com basado en registros comerciales de Infocom, BIC y Boletín Laboral de la Cámara de Comercio de Santiago. Entre ellas, Mostazal, Las Cabras y Rengo concentran los montos más altos.
Mostazal encabeza la lista regional con $176.590.621 en mora vigente. Le siguen Las Cabras ($128.021.554) y Rengo ($127.203.848). También destacan Doñihue ($27.644.504), San Fernando ($26.937.378) y Machalí ($15.293.560).
A nivel nacional, la morosidad municipal alcanza los $30.981 millones, con un promedio de 136 días en pagar una factura, es decir, más de cuatro meses. En febrero de 2026, ChileCompra reforzó esta obligación a través de la directiva N° 23/2026 que instruyó a los servicios públicos —incluidas las municipalidades— a cumplir estrictamente los plazos legales y a documentar cualquier excepción.
En el caso de Mostazal, el análisis incorpora un elemento estructural adicional, ya que en su territorio opera el Casino Monticello, cuyos aportes se rigen por la Ley 19.995, norma que establece un impuesto específico al juego que se distribuye entre el gobierno regional y la municipalidad donde se emplaza el casino.
Aunque esos recursos tienen destino específico —obras de desarrollo local y no gasto corriente— su existencia debiera fortalecer la planificación presupuestaria comunal, permitiendo disponer de ingresos relevantes y relativamente estables para proyectar inversiones y ordenar la caja municipal. En términos comparativos, Mostazal cuenta con una fuente de financiamiento que no poseen otras comunas de tamaño similar.
Las Cabras, segunda en el ranking regional, fue la única comuna consultada que respondió oficialmente, señalando que mantienen controles internos para resguardar el cumplimiento normativo y que revisan sus procesos financieros de manera permanente.
Desde el punto de vista jurídico, la mora reiterada no sólo implica el pago de intereses. La Ley 18.695 establece que un alcalde puede ser removido por el Tribunal Electoral Regional por notable abandono de deberes o falta grave a la probidad. Si bien un atraso aislado se considera más bien una falta administrativa y no configura automáticamente la causal de abandono de deberes, los incumplimientos sistemáticos que generen perjuicio económico y observaciones de la Contraloría General de la República podrían elevar el riesgo jurídico y político.






