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Columnas de Opinión

A propósito del impuesto territorial

JUEVES, 3 DE JULIO DE 2025


Como es conocido el impuesto territorial grava la propiedad de bienes raíces y tiene el objetivo de conseguir recursos que se destinaran al financiamiento de bienes y servicio públicos que los gobiernos locales proveen tales como: educación, salud, aseo, seguridad, etc.

Este impuesto  recaudado por la Tesorería General de la República, alcanzó en el año 2024 la suma de USD 2.576 MM  aproximadamente,  un 89%  del mismo es de beneficio municipal, y quedan afectas al gravamen  poco más del 40%  de  las propiedades a nivel nacional.

En estos días el referido impuesto ha estado en el debate público a raíz de ciertas iniciativas de actores políticos destinadas a cambiarlo,  proponiéndose dejar exentas del gravamen a la totalidad de las primeras viviendas propiedad de las familias.

Entre las razones que se señalan, es que este impuesto afectaría  fundamentalmente a un grupo significativo de  familias  propietarias de un bien raíz,  incluidos adultos mayores económicamente vulnerables. Este perjuicio se generaría  a partir del  mayor valor de tasación fiscal asignado al  bien raíz cuando el Servicio de Impuestos Internos de acuerdo a la ley, aplica el reavalúo fiscal y por tanto  incrementa  el valor de las contribuciones.

En consecuencia, el origen del problema está en  el desacople entre la mayor tasación fiscal de los bienes, y  el aumento de los ingresos de los dueños de tales  bienes raíces.

Este proceso de retasación que se realiza conforme a la ley cada cuatro años,  no considera que en periodos de desaceleración económica bajo crecimiento y tasas de interés elevadas el valor de los bienes raíces normalmente disminuya  agregando una complejidad adicional al gravamen.

A nuestro juicio, este es un gravamen necesario aplicado en todos los países de la OECD, que contribuye a la equidad fiscal, no obstante, debe modificarse la metodología aplicada para el reevalúo de los bienes raíces  por una que sea más transparente y fácil de entender.

A fin de establecer un criterio metodológico para el  reevalúo de los bienes que de acuerdo a la ley se realiza cada cuatro años, que  sea conocido y  fácil de entender,se podría aplicar simplemente  la variación anual del IPC.

Este indicador vastamente conocido que refleja la variación promedio de los precios de los bienes consumidos en los hogares en un periodo de tiempo determinado, estimo generaría mayor aceptación que el criterio que se ha aplicado en la actualidad.


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