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1 de mayo en Chile: ¿Quiénes trabajan y quiénes descansan durante el Día del Trabajador?


La legislación actual no solo establece quiénes deben detener sus actividades, sino también fija sanciones estrictas para aquellos empleadores que no respeten esta obligación.

MARTES, 29 DE ABRIL DE 2025
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Publicado por

Belén Navia



El próximo jueves 1 de mayo, Chile se sumará nuevamente a la conmemoración del Día Internacional del Trabajador, una fecha que figura dentro del calendario nacional como feriado irrenunciable. Esto significa que, salvo contadas excepciones, los trabajadores del comercio tendrán derecho a descansar, sin posibilidad de acuerdo individual que les obligue a ejercer sus funciones.

De acuerdo a lo que señala la normativa vigente, los feriados irrenunciables en Chile son cinco:

  • el 1 de enero (Año Nuevo)
  • el 1 de mayo (Día del Trabajador)
  • el 18 y 19 de septiembre (Fiestas Patrias)
  • el 25 de diciembre (Navidad).

A estos se suman los días de primarias, que este año 2025 incluirán las primarias de junio, las elecciones presidenciales y parlamentarias de noviembre, y una eventual segunda vuelta en diciembre. En todas estas fechas, los establecimientos comerciales deben cerrar sus puertas, y los trabajadores están protegidos por el derecho a no ser convocados.

Sin embargo, existen sectores que, debido a la naturaleza de sus servicios, pueden seguir operando el 1 de mayo. Entre ellos se cuentan:

  • Restaurantes
  • Clubes
  • Cines
  • Teatros
  • Discotecas
  • Pubs y cabarets.

También continúan funcionando los locales comerciales ubicados en aeropuertos y aeródromos civiles públicos, los casinos de juego legalmente autorizados, las estaciones de servicio (bencineras) y las farmacias de urgencia o aquellas que estén de turno según lo disponga la autoridad sanitaria. Además, las tiendas de conveniencia situadas dentro de bencineras, que elaboran y venden alimentos listos para el consumo en el mismo local, pueden atender público.

Para quienes deben trabajar durante el feriado irrenunciable, la ley contempla compensaciones. Según lo establece la nueva Ley de 40 Horas, publicada recientemente, las jornadas realizadas en estas fechas deben pagarse como horas extraordinarias o compensarse con días libres, en acuerdo con el trabajador. De este modo, se busca equilibrar las necesidades de ciertos servicios esenciales con el derecho al descanso y a una justa remuneración.

Multas y sanciones

Respecto a las sanciones, la ley es clara, si un empleador obliga a un trabajador del comercio a desempeñar funciones durante un feriado irrenunciable sin que corresponda, se expone a multas que pueden ser bastante elevadas. Estas van desde las 5 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), que serian $341.530 por cada trabajador afectado, subiendo a 10 UTM ($683.060)si la empresa cuenta con entre 50 y 199 empleados, y alcanzando las 20 UTM si se supera la cifra de 200 trabajadores.

No obstante, la ley permite que los negocios abran en esa fecha si la atención es realizada exclusivamente por su propio dueño, sin trabajadores contratados, una alternativa pensada principalmente para pequeños comerciantes.


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