Lo que comenzó como un sumario administrativo por el presunto uso irregular de clínicas dentales móviles, ha escalado hasta convertirse en un complejo gallito judicial en la Iltma. Corte de Apelaciones de Rancagua. La Corporación Municipal de San Fernando (CORMUSAF) presentó un recurso de nulidad con un objetivo, de revertir la sentencia laboral que la condena a pagar millonarias indemnizaciones a la exfuncionaria y excandidata a la alcaldía, María José Díaz Becerra.
En primera instancia, el Segundo Juzgado de Letras de San Fernando falló a favor de Díaz Becerra, dictaminando que su desvinculación no se ajustó a derecho. El tribunal estimó que el despido fue fruto de una persecución política y factores familiares, declarando que la Corporación vulneró derechos fundamentales como la honra y la libertad de trabajo.
Como resultado, la institución fue sentenciada al pago de 11 remuneraciones y a la realización de disculpas públicas a través de redes sociales, una medida que busca resarcir el daño a la imagen de la afectada.
La contraofensiva de la Corporación
Sin embargo, la administración municipal con el patrocinio del abogado Daniel Roa Contreras, sostiene en su recurso de nulidad que el juez de primera instancia incurrió en omisiones graves. Según el libelo, el tribunal no habría analizado íntegramente las pruebas presentadas, entre las que destacan declaraciones de funcionarios que ratificaron el mal uso de los recursos públicos.
La CORMUSAF argumenta la existencia de una «contradicción insalvable» en el fallo por dos razones clave:
Acusan que se aplicaron normas del Código del Trabajo a una funcionaria que, por su naturaleza, se rige por el estatuto público.
La defensa invoca el Artículo 28 de la Ley N° 19.884, que establece taxativamente que el uso de bienes institucionales para fines políticos representa una infracción grave a la probidad.
¿Qué sigue?
El recurso de nulidad busca que la Corte de Rancagua invalide la sentencia previa y dicte una de reemplazo que ratifique la legalidad de la destitución. De ser acogido, la CORMUSAF podría quedar eximida del pago y de las disculpas públicas, validando la tesis de que el despido fue una sanción administrativa legítima y no un acto de discriminación política.






