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Más de $234 millones: Justicia condena a Codelco y Sacyr por muerte de trabajador


El tribunal estableció responsabilidad compartida de la empresa mandante y la contratista por graves fallas en seguridad, ordenando indemnización por lucro cesante y daño moral a la familia de la víctima.

DOMINGO, 12 DE ABRIL DE 2026
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Publicado por

Sofía Duarte



La Corte de Apelaciones de Rancagua condenó a Codelco División El Teniente y a la Sociedad Sacyr Agua Santa S.A. al pago de una indemnización total de $234.320.000 a la viuda e hijo de un trabajador que falleció tras ser atropellado por una máquina perforadora en abril de 2012.

El fallo revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, que solo había condenado a la empresa contratista al pago de $80.000.000 por daño moral, descartando en ese entonces la responsabilidad de Codelco. Sin embargo, el tribunal de alzada determinó que ambas empresas tienen responsabilidad concurrente en el accidente fatal.

Según la resolución, la contratista presentó deficiencias en las medidas de prevención, evidenciadas en la falta de capacitación adecuada del operador de la máquina, quien no contaba con formación en conducción defensiva. Además, no existía un sistema efectivo que impidiera la presencia de trabajadores en la parte posterior del vehículo, zona de alto riesgo.

El fallo también destaca que otro trabajador intentó auxiliar a la víctima y cayó en el proceso, lo que da cuenta de un escenario inseguro generalizado, donde el riesgo de un desenlace fatal era evidente. En ese contexto, la Corte concluyó que no se trató de negligencias individuales, sino de una falla estructural en las condiciones de seguridad.

Respecto a Codelco, el tribunal fue enfático en señalar que su rol como empresa principal no se limita a lo formal, sino que implica un deber efectivo de control y supervisión de las condiciones laborales. En esa línea, se estableció que la falta de señalización, delimitación de áreas de trabajo y otras condiciones subestándar evidencian un incumplimiento de su obligación de resguardar la seguridad en una faena de alto riesgo.

En cuanto al lucro cesante, la Corte consideró que la víctima cumplía un rol activo como sustento familiar, por lo que su fallecimiento significó una pérdida económica concreta para su núcleo. Por ello, se fijó una indemnización de $94.320.000 por este concepto, a distribuir en partes iguales entre la viuda y su hijo.

Asimismo, el tribunal determinó un monto de $140.000.000 por daño moral, considerando la magnitud del sufrimiento provocado por la muerte violenta del trabajador, la corta edad del hijo, de seis años al momento del accidente y las secuelas psicológicas persistentes en ambos.

Finalmente, la Corte resolvió que ambas empresas deberán responder de manera solidaria por el total de la indemnización, con intereses y reajustes, marcando un precedente en materia de responsabilidad en seguridad laboral en faenas mineras.


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