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Corte de Rancagua ordena integrar a trillizo a colegio donde estudian sus hermanos


La decisión fue adoptada por la Segunda Sala del tribunal de alzada, integrada por los ministros Ricardo Pairicán, Bárbara Quintana y el abogado (i) Claudio Sepúlveda.

LUNES, 15 DE JUNIO DE 2026
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Publicado por

Editorial



La Corte de Apelaciones de Rancagua acogió un recurso de protección presentado por la madre de tres hermanos trillizos y ordenó al Ministerio de Educación y a la Secretaría Regional Ministerial de Educación de O’Higgins realizar las gestiones necesarias para regularizar la matrícula de uno de los estudiantes en el colegio donde sus hermanos cursan octavo básico.

La decisión fue adoptada por la Segunda Sala del tribunal de alzada, integrada por los ministros Ricardo Pairicán, Bárbara Quintana y el abogado (i) Claudio Sepúlveda, quienes señalaron que se vulneraron la igualdad ante la ley y el derecho a la educación del estudiante.

Dos hermanos quedaron matriculados y uno permaneció sin cupo

Según los antecedentes del caso, los tres hermanos participaron en el proceso de admisión escolar 2026 para ingresar al mismo nivel. Sin embargo, uno de ellos no obtuvo asignación en la etapa principal y quedó en lista de espera para la jornada de tarde.

Sus dos hermanos sí fueron asignados y matriculados en el mismo establecimiento. Luego, el menor fue ingresado a la plataforma de regularización “Anótate en la Lista”, donde también quedó esperando una vacante.

“Que, los antecedentes allegados al proceso permiten tener por establecido que (…) participó en el proceso de admisión escolar 2026, no obteniendo asignación en el período principal y quedando en lista de espera en tercer lugar para la jornada de tarde; que sus hermanos fueron posteriormente asignados y matriculados en el mismo establecimiento y nivel; que (…) fue inscrito luego en la plataforma de regularización ‘Anótate en la Lista’, apareciendo en sexto lugar, y que, con posterioridad a la interposición del recurso, figura matriculado desde el 30 de marzo de 2026 en el mismo establecimiento, aunque sin asignación formal ni autorización administrativa de sobrecupo”, consigna el fallo.

Corte cuestionó que no se buscara una solución al caso particular

El tribunal explicó que el problema no era solo que el estudiante no hubiera obtenido un cupo durante el proceso, sino que la autoridad no habría considerado que se trataba de tres hermanos de la misma edad, donde dos pudieron ingresar al colegio y uno quedó fuera.

“La juridicidad de la actuación administrativa no se agota en la correcta operación mecánica de una plataforma, sino que exige que el procedimiento y sus consecuencias sean compatibles con la finalidad constitucional y legal que lo informa, esto es, asegurar el acceso efectivo, oportuno y no discriminatorio de niños, niñas y adolescentes al sistema educacional”, añade.

La resolución sostiene que, aunque no existe un derecho automático a ingresar a un colegio específico, en este caso había circunstancias que requerían una respuesta distinta.

“Si bien no existe, como regla general, un derecho incondicionado a escoger un establecimiento determinado, la situación de autos presenta elementos que impiden reducir el análisis a esa afirmación abstracta, toda vez que se trata de tres hermanos de la misma edad, que históricamente han cursado juntos su trayectoria escolar, dos de ellos fueron matriculados en el establecimiento elegido, el tercero quedó excluido pese a haber participado del sistema, y la solución administrativa ofrecida importaba mantenerlo en espera o remitirlo a una alternativa distinta, separándolo de su grupo familiar inmediato y afectando su continuidad escolar. En tales circunstancias, el derecho comprometido no se agota en una preferencia subjetiva de los padres, sino que se vincula con el acceso efectivo, oportuno y en condiciones de igualdad a la educación básica obligatoria”, sostiene el fallo.

Finalmente, la Corte ordenó que las autoridades adopten las medidas necesarias para regularizar la matrícula y permanencia del estudiante en octavo básico, jornada de tarde, o en el curso y jornada donde actualmente se encuentre junto a sus hermanos.

“Se acoge el recurso de protección interpuesto por doña (…), en favor de su hijo (…), en contra del Ministerio de Educación y de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, debiendo las recurridas, dentro del plazo de décimo día, adoptar todas las medidas administrativas y coordinaciones que resulten necesarias para regularizar la matrícula y permanencia del estudiante en el (…), en 8° básico, jornada de tarde, o en el curso y jornada en que actualmente se encuentre incorporado junto a sus hermanos, asegurando su continuidad educativa”, añadieron.


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