La Corte de Apelaciones de Rancagua confirmó el rechazo de una denuncia de tutela laboral presentada por una funcionaria municipal que alegaba acoso sexual, acoso laboral, enfermedad profesional y daño moral. Cabe consignar que en esto casos la Corte mantiene la referencia genérica de los casos como medida de protección para las partes y evitar exposición innecesaria.
De esta manera, el tribunal desestimó el recurso de nulidad al concluir que la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Litueche analizó de manera suficiente la prueba rendida y que los antecedentes —incluidos mensajes de WhatsApp, pronunciamientos de Contraloría y una resolución de la Suceso— no permitían acreditar las vulneraciones denunciadas.
La corte sostuvo que los mensajes revisados no contenían insinuaciones de carácter sexual y que los testigos tampoco relataron conductas de esa naturaleza. Respecto del acoso laboral, señaló que los cambios de funciones y la remoción de cargos se encontraban dentro de las facultades del alcalde y no constituían hostigamiento.
También descartó daño moral e infracción al debido proceso, indicando que el fallo de primera instancia valoró razonadamente la prueba y explicó por qué ciertos antecedentes resultaban inoficiosos. Finalmente, se rechazaron todas las causales subsidiarias invocadas y mantuvo firme la sentencia que desestimó la tutela laboral.






