El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua condenó a un sujeto de iniciales J.M.E.V. a 800 días de presidio, bajo remisión condicional de la pena por el mismo período, como autor del delito consumado de maltrato animal con resultado de muerte, hecho ocurrido en abril de 2024 en la comuna de Quinta de Tilcoco.
Además de la pena privativa de libertad, el condenado deberá pagar una multa de 1 UTM y cumplir con las accesorias legales de inhabilidad absoluta y perpetua para la tenencia de animales, junto con la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena.
De acuerdo con los antecedentes establecidos en el fallo, cerca de las 23:30 horas, una funcionaria de Carabineros se encontraba al interior de su vivienda, ubicada en el sector de Carrizal, cuando escuchó ruidos provenientes desde el antejardín. Al salir a verificar la situación, encontró al imputado dentro de su propiedad, a la que habría ingresado sin autorización, golpeando con un palo a su gato, llamado “Gabo”.
Según estableció el tribunal, la víctima se abalanzó para alejar al hombre de su mascota y logró tomar al animal, corriendo posteriormente hacia el interior de su vivienda y cerrando la puerta. Luego llamó a Carabineros, quienes procedieron a la detención del imputado.
Producto de la agresión, el felino sufrió una lesión cervical de origen traumático, consistente en una fractura o luxación de vértebras, lesiones que finalmente le provocaron la muerte.
En cuanto a la forma de cumplimiento de la condena, los sentenciadores apuntaron que “en cuanto a la petición del defensor que el acusado cumpla la sanción mediante la pena sustitutiva de remisión condicional, a lo que no se opuso el señor fiscal, se accederá a lo solicitado, considerando que en la especie se dan los requisitos establecidos en el artículo 4° de la ley 18.216, esto es: la pena privativa o restrictiva de libertad que impondrá esta sentencia no excede de tres años; el extracto de filiación del acusado no registra anotaciones pretéritas a estos hechos; los antecedentes personales y laborales del condenado son favorables”.






